¿Qué es un ERE o despido colectivo?
Un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), o despido colectivo, es la extinción de contratos de trabajo basada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afecta, en un periodo de 90 días, a un número mínimo de trabajadores: 10 en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10% de la plantilla en empresas de entre 100 y 300, o 30 trabajadores en empresas de más de 300 (artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores). También se considera colectivo el cese total de la actividad empresarial cuando afecta a más de 5 trabajadores.
A diferencia del despido objetivo individual, un ERE exige abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, de al menos 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores), en el que se puede negociar tanto el número de afectados como las condiciones de la indemnización.
Indemnización en un ERE: 20 días por año, tope 12 mensualidades
El artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores remite, para los efectos individuales del despido colectivo, a la indemnización prevista para el despido objetivo en el artículo 53.1.b ET: 20 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades. Los periodos de servicio inferiores a un año se prorratean por meses.
Esta cifra es el mínimo legal. En la práctica, el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas puede establecer una indemnización superior, planes de recolocación externa u otras medidas de acompañamiento social, especialmente en EREs de empresas grandes o mediáticos.
Ejemplo práctico de cálculo
Imaginemos una trabajadora con 8 años de antigüedad y un salario bruto anual de 30.000 € (salario diario: 30.000 € / 365 = 82,19 €) afectada por un ERE. El mínimo legal se calcula: 8 años × 20 días = 160 días de indemnización (por debajo del tope de 360 días). El importe mínimo es 160 días × 82,19 € = 13.150,40 €. Si el acuerdo del ERE pacta una mejora, por ejemplo 30 días por año, la indemnización subiría a 240 días × 82,19 € = 19.725,60 €, siempre dentro del límite exento de IRPF de 180.000 €.
Finiquito y otros conceptos incluidos
Junto con la indemnización, corresponde el finiquito completo: el salario proporcional de los días trabajados del mes de la baja, las vacaciones no disfrutadas (artículo 38 ET) y, si el salario se abona en 14 pagas, el prorrateo de las pagas extraordinarias pendientes. Introduce tus datos en la calculadora superior para obtener el desglose completo.
¿Tributa en el IRPF la indemnización de un ERE?
Igual que en el despido objetivo individual, el mínimo legal (20 días/12 mensualidades) está exento de IRPF. Y si el acuerdo del ERE pacta una cantidad superior, la exención se mantiene hasta el equivalente del despido improcedente (33 días de salario por año, tope 24 mensualidades), con un límite máximo absoluto de 180.000 € por trabajador (artículo 7.e Ley del IRPF, según confirma la Dirección General de Tributos para estos supuestos). La calculadora superior desglosa automáticamente el importe exento y el sujeto. Consulta el resto de tipos de despido en la guía completa de indemnización por despido.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de indemnización corresponden en un ERE?
20 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 12 mensualidades. El artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores remite, para los efectos individuales del despido colectivo, a la indemnización del despido objetivo (artículo 53.1.b ET).
¿Puede la empresa ofrecer una indemnización mayor a la legal en un ERE?
Sí. Los 20 días por año con tope de 12 mensualidades son el mínimo legal. Durante el periodo de consultas con la representación de los trabajadores es habitual pactar indemnizaciones superiores, planes de recolocación u otras mejoras, que quedan recogidas en el acuerdo del ERE.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para tramitar un ERE?
Debe acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afectar en 90 días a un número mínimo de trabajadores según el tamaño de la plantilla (artículo 51.1 ET) y abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores de al menos 30 días naturales (15 si la empresa tiene menos de 50 trabajadores).