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Legislación española — Estatuto de los Trabajadores 2026

Despido Nulo: Causas y Efectos

El despido nulo no se indemniza por días de salario: obliga a la readmisión del trabajador y al pago de los salarios de tramitación, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Respuesta rápida: el despido nulo no tiene una indemnización de "días por año" como el improcedente o el objetivo. Su efecto legal es la readmisión obligatoria del trabajador junto con el abono de los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión), artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Estimador de salarios de tramitación

Completa las dos fechas y el salario bruto anual para ver la estimación.

¿Cuándo se declara nulo un despido?

El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o por la ley, o que se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

También es nulo, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con esa situación, el que afecta a trabajadoras embarazadas (desde el inicio del embarazo hasta el comienzo del permiso por nacimiento), a personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o que hayan solicitado o estén disfrutando de permisos y reducciones de jornada por cuidado de hijos u otros familiares, así como el de las víctimas de violencia de género que ejercen sus derechos de reducción o reordenación del tiempo de trabajo.

Readmisión obligatoria: la gran diferencia con el improcedente

En el despido improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización legal (33 días de salario por año, artículo 56.1 ET). En el despido nulo esa opción desaparece: el artículo 55.6 ET establece que la nulidad produce el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. La empresa no puede "comprar" la salida del trabajador pagando una indemnización en su lugar.

Salarios de tramitación: cómo se calculan

Los salarios de tramitación son la cantidad que la empresa debe abonar por el tiempo transcurrido entre la fecha del despido y la fecha de la readmisión efectiva (o de la sentencia o acta de conciliación, si la readmisión aún no se ha producido), como si el trabajador hubiera seguido prestando servicios con normalidad. El cálculo es una simple multiplicación: salario diario × días naturales transcurridos. La calculadora de esta página lo estima automáticamente a partir de tu salario bruto anual y las dos fechas.

¿Tributan en el IRPF los salarios de tramitación?

No, y esta es una diferencia importante frente a la indemnización por despido. Los salarios de tramitación tienen naturaleza salarial, no indemnizatoria: son la nómina que no se percibió durante el periodo de despido, no una compensación por la pérdida del empleo. Por eso no se benefician de ninguna exención del artículo 7.e de la Ley del IRPF y tributan íntegramente como rendimiento del trabajo, imputándose al ejercicio fiscal en el que la resolución judicial que los reconoce adquiere firmeza (no al año del despido).

¿Y si mi caso es de despido improcedente, no nulo?

Si tu situación no encaja en los supuestos anteriores, lo más probable es que tu despido se califique como improcedente, con derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (o 45+33 si tu contrato es anterior a 2012). Puedes calcularla en la calculadora de despido improcedente.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es nulo un despido?

Cuando tiene por móvil alguna causa de discriminación prohibida por la Constitución o la ley, cuando viola derechos fundamentales del trabajador, o cuando se produce en determinadas situaciones protegidas: embarazo, disfrute de permisos por nacimiento, adopción o cuidado de hijos, o ejercicio de derechos de conciliación (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores), salvo que la empresa acredite que el despido se debe a causas ajenas a esa situación.

¿Cuál es la diferencia entre despido nulo y despido improcedente?

En el despido improcedente, la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización (33 días de salario por año). En el despido nulo esa opción no existe: la readmisión es obligatoria, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión (artículo 55.6 ET).

¿Qué son los salarios de tramitación?

Son los salarios que la empresa debe abonar al trabajador por el periodo comprendido entre la fecha del despido nulo y la fecha de su readmisión efectiva, como si hubiera seguido trabajando (artículo 55.6 ET). Se calculan como salario diario multiplicado por los días naturales transcurridos.

Esta página ofrece información general orientativa. La declaración de nulidad de un despido requiere valoración judicial o, en su caso, acuerdo entre las partes; consulta con un graduado social o abogado laboralista tu caso concreto.