¿Cuándo un despido es improcedente?
Un despido se declara improcedente cuando la empresa no logra acreditar la causa alegada (disciplinaria u objetiva) o no respeta los requisitos formales exigidos por la ley, como el plazo de preaviso o la entrega de la carta de despido. La calificación de improcedencia puede producirse por conciliación con la empresa, por acto de conciliación administrativa (SMAC) o por sentencia judicial en el orden social.
¿Cuánto se cobra por despido improcedente?
El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) fija la indemnización general en 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Los periodos de servicio inferiores a un año se prorratean por meses, y cualquier fracción de mes inferior a un mes completo se computa como un mes entero a favor del trabajador.
Si tu contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral de la Ley 3/2012), el cálculo se realiza en dos tramos, según la disposición transitoria quinta del Estatuto de los Trabajadores: 45 días de salario por año por el periodo trabajado hasta esa fecha (con un tope de 42 mensualidades) y 33 días de salario por año por el periodo posterior. La suma de ambos tramos no puede superar, con carácter general, los 720 días de salario, salvo que el primer tramo por sí solo ya alcance esa cifra, en cuyo caso se aplica como importe máximo sin superar nunca las 42 mensualidades.
Salario regulador y finiquito
La indemnización se calcula sobre el salario diario, resultado de dividir el salario bruto anual entre 365. Junto con la indemnización, la empresa debe abonar el finiquito: el salario de los días trabajados del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas (artículo 38 ET) y, si procede, el prorrateo de las pagas extraordinarias pendientes. Introduce tus datos en la calculadora superior para obtener el desglose completo al instante.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido improcedente?
Con carácter general, 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cambia el cálculo si mi contrato es anterior a 2012?
Sí. Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012, se aplican 45 días por año hasta esa fecha y 33 días por año desde entonces, conforme a la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012.