¿Qué tipo de extinción de contrato es el mío?
Todos los tipos de extinción laboral en España parten de la misma base: el salario diario (salario bruto anual dividido entre 365) multiplicado por los días de indemnización por año trabajado. Lo que cambia entre unos y otros es quién decide la extinción, la causa alegada, el número de días por año y el tope de mensualidades aplicable. Usa esta guía para identificar tu situación y accede directamente a la calculadora correspondiente.
Despido por decisión de la empresa
Si la empresa ha decidido prescindir de ti, tu indemnización depende de la causa alegada y de si se ajusta o no a la ley:
- Despido improcedente: la empresa no acredita la causa o no respeta los requisitos formales. 33 días de salario por año, tope 24 mensualidades.
- Despido objetivo: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, individuales. 20 días por año, tope 12 mensualidades.
- Despido colectivo (ERE): las mismas causas que el objetivo, pero afectando colectivamente a la plantilla, con periodo de consultas. Misma fórmula que el objetivo.
- Despido disciplinario procedente: la empresa acredita un incumplimiento grave y culpable del trabajador. No genera indemnización.
Extinción por decisión del trabajador o de la ley
- Extinción del artículo 50 ET: eres tú quien pide judicialmente la extinción por un incumplimiento grave de la empresa (impago de salarios, modificación de condiciones que menoscaba tu dignidad...). Misma indemnización que el improcedente.
- Fin de contrato temporal: tu contrato de duración determinada llega a su fin natural. 12 días de salario por año, sin tope de mensualidades, y tributa íntegramente en el IRPF (a diferencia del resto).
Cuando el despido vulnera derechos: el despido nulo
Si el despido tiene origen discriminatorio o vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, embarazo o ejercicio de permisos de conciliación), no hay indemnización por días: la empresa debe readmitirte obligatoriamente y pagarte los salarios dejados de percibir. Consulta los detalles en la página de despido nulo.
Fiscalidad: qué parte tributa en el IRPF
Con carácter general, las indemnizaciones por despido improcedente, objetivo, ERE y extinción del artículo 50 ET están exentas de IRPF hasta la cuantía legal, con un tope máximo absoluto de 180.000 € por trabajador (artículo 7.e Ley del IRPF). La excepción es el fin de contrato temporal, que tributa íntegramente desde el primer euro, y los salarios de tramitación del despido nulo, que tampoco están exentos por tener naturaleza salarial y no indemnizatoria. Cada calculadora de esta guía desglosa automáticamente el importe exento y el sujeto a tributación en tu caso concreto.
Esta guía ofrece información general orientativa y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista, que podrá valorar las particularidades de tu convenio colectivo o de tu caso concreto.