Calculadora de Finiquito e IndemnizaciónGuía completa
Legislación española — Estatuto de los Trabajadores 2026

Guía Completa de Indemnización por Despido en España

Compara de un vistazo los 7 tipos de extinción de contrato en España: días de indemnización por año, tope de mensualidades y tributación en el IRPF, con acceso directo a la calculadora de cada uno.

Tipo de extinciónIndemnización legalTributación IRPFCalculadora
Despido improcedente33 días/año, tope 24 mensualidades (45+33 si el contrato es anterior a 2012)Exenta hasta ese importe, tope 180.000 €Calcular
Despido objetivo20 días/año, tope 12 mensualidadesExenta (incluso hasta el equivalente de improcedente)Calcular
Despido colectivo (ERE)20 días/año, tope 12 mensualidadesExenta, mismo régimen que el objetivoCalcular
Extinción art. 50 ET (autodespido)33 días/año, tope 24 mensualidades (igual que improcedente)Exenta, mismo régimen que improcedenteCalcular
Fin de contrato temporal12 días/año, sin tope de mensualidadesNO exenta, tributa íntegraCalcular
Despido nuloNo hay indemnización por días: readmisión obligatoria + salarios de tramitaciónLos salarios de tramitación NO están exentosCalcular
Despido disciplinario procedenteSin indemnizaciónNo aplicaCalcular

¿Qué tipo de extinción de contrato es el mío?

Todos los tipos de extinción laboral en España parten de la misma base: el salario diario (salario bruto anual dividido entre 365) multiplicado por los días de indemnización por año trabajado. Lo que cambia entre unos y otros es quién decide la extinción, la causa alegada, el número de días por año y el tope de mensualidades aplicable. Usa esta guía para identificar tu situación y accede directamente a la calculadora correspondiente.

Despido por decisión de la empresa

Si la empresa ha decidido prescindir de ti, tu indemnización depende de la causa alegada y de si se ajusta o no a la ley:

  • Despido improcedente: la empresa no acredita la causa o no respeta los requisitos formales. 33 días de salario por año, tope 24 mensualidades.
  • Despido objetivo: causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, individuales. 20 días por año, tope 12 mensualidades.
  • Despido colectivo (ERE): las mismas causas que el objetivo, pero afectando colectivamente a la plantilla, con periodo de consultas. Misma fórmula que el objetivo.
  • Despido disciplinario procedente: la empresa acredita un incumplimiento grave y culpable del trabajador. No genera indemnización.

Extinción por decisión del trabajador o de la ley

  • Extinción del artículo 50 ET: eres tú quien pide judicialmente la extinción por un incumplimiento grave de la empresa (impago de salarios, modificación de condiciones que menoscaba tu dignidad...). Misma indemnización que el improcedente.
  • Fin de contrato temporal: tu contrato de duración determinada llega a su fin natural. 12 días de salario por año, sin tope de mensualidades, y tributa íntegramente en el IRPF (a diferencia del resto).

Cuando el despido vulnera derechos: el despido nulo

Si el despido tiene origen discriminatorio o vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, embarazo o ejercicio de permisos de conciliación), no hay indemnización por días: la empresa debe readmitirte obligatoriamente y pagarte los salarios dejados de percibir. Consulta los detalles en la página de despido nulo.

Fiscalidad: qué parte tributa en el IRPF

Con carácter general, las indemnizaciones por despido improcedente, objetivo, ERE y extinción del artículo 50 ET están exentas de IRPF hasta la cuantía legal, con un tope máximo absoluto de 180.000 € por trabajador (artículo 7.e Ley del IRPF). La excepción es el fin de contrato temporal, que tributa íntegramente desde el primer euro, y los salarios de tramitación del despido nulo, que tampoco están exentos por tener naturaleza salarial y no indemnizatoria. Cada calculadora de esta guía desglosa automáticamente el importe exento y el sujeto a tributación en tu caso concreto.

Esta guía ofrece información general orientativa y no sustituye el asesoramiento de un graduado social o abogado laboralista, que podrá valorar las particularidades de tu convenio colectivo o de tu caso concreto.